Ventanilla Única

En cumplimiento de la Ley Ómnibus, el COP de Melilla ofrece la posibilidad de realizar acciones telemáticas relacionadas con el COP de Melilla tanto a sus colegiados como a cualquier usuario.


Quejas Deontológicas

 

En caso de conflicto entre un cliente y un colegiado

Quejas deontológicas por la actividad profesional de los colegiados y sociedades profesionales

Los psicólogos están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla tiene como fin esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los psicólogos y de las sociedades profesionales de psicología. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.

La actuación profesional de los psicólogos se rige por los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla y por el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (Ley Ómnibus). Los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla regulan, singularmente, la responsabilidad disciplinaria en sus artículos 59 y 60.

Las sociedades profesionales se rigen por la  Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán psicología de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Si usted considera que alguna actuación de un psicólogo ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta. Las quejas se pueden presentar:

Personalmente en el Registro del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, sito en Avenida General Aizpuru nº 3, 52004, Melilla.

Por correo postal, dirigido a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos  de Melilla, sito en Avenida General Aizpuru nº 3, 52004, Melilla.

El órgano competente para el ejercicio de tales potestades es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la Ley de 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, en su caso, por los denunciantes, en alzada ante el Consejo General de la Psicología. El recurso se podrá presentar bien en dicho Consejo, bien en este Colegio, mediante escrito motivado en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en relación a lo previsto del Estatuto del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla aprobados en su Junta General de 7 de octubre de 2011 y refrendados en sesión ordinaria del Consejo General de Colegios de Psicólogos de España de fecha 22 de octubre de 2011en concordancia con el Título VII y IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. del 9 de agosto).

La resolución del Consejo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción

Responsabilidad civil

Los psicólogos responden por los daños causados por dolo o negligencia a sus clientes.

Los psicólogos y las sociedades profesionales se obligan con sus clientes a realizar los encargos con la debida diligencia y de acuerdo con las normas de la profesión y con sus obligaciones contractuales.

Cuando por dolo o negligencia, dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada se les podrá exigir responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

Los colegiados del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla tienen un seguro de responsabilidad civil contratada por el Colegio que cubre hasta 60.000 euros las posibles reclamaciones derivadas del ejercicio de la profesión. Además, el psicólogo debe tener cubierta, con medios propios o con seguro, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que asuma con su actuación.

Las sociedades profesionales de psicología deben también tener concertado un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil que da cobertura a los daños patrimoniales  primarios por los errores negligentes que sus colegiados ejercientes puedan cometer. La póliza no cubre los daños morales.

La cuantía cubierta es de un máximo de 60.000 euros con una franquicia de 300 euros para los siniestros actuales.

Esta información no es pública y no consta en los archivos del COP de Melilla, por lo que no podemos facilitarla.

Aquellos que consideren que han sufrido un perjuicio patrimonial por la actuación de un colegiado en el ejercicio de sus funciones, pueden presentar una declaración de siniestro y remitirla al COP de Melilla.

En caso de conflicto entre consumidor o usuario y el colegio.

 La Junta de Gobierno del COP de Melilla es el órgano de gobierno del Colegio y, por tanto, la competente para resolver cualquier reclamación de un consumidor o usuario en relación al funcionamiento del Colegio.
Sus acuerdos pueden ser dictados en el ejercicio de funciones públicas o en el ejercicio de funciones privadas.

La resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid pone fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

En el primer caso son acuerdos sujetos al Derecho Administrativo en alzada ante el respectivo Consejo General de la Psicología, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución del Consejo pone fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones del Consejo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, dictados en el ejercicio de funciones privadas, serán directamente impugnables ante los Juzgados y Tribunales, en la jurisdicción que corresponda según su naturaleza.

Para plantear una reclamación o queja relacionada con el funcionamiento del Colegio, debe presentar la por escrito haciendo constar con claridad la mayor información posible:

  • Departamento, grupo de trabajo, área o servicio relacionado con la reclamación.
  • Descripción detallada de la causa que motiva la reclamación.
  • Fecha y hora de la incidencia, siempre que sea posible.
  • Además deberá aportar toda la documentación que soporte o ilustre la reclamación, si fuera el caso.
  • La reclamación puede presentarse:
  • Personalmente, en el Registro del Colegio (Avenida General Aizpuru nº 3, 52004, Melilla, Lunes-Jueves de 11:00 a 13:00 hrs y Viernes de 16:00 a 18:00 hrs)