Portal de transparencia – Información institucional – Normativa colegial

1.- Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla quienes estén en posesión de la titulación académica oficial de:

  1. La licenciatura o grado de Psicología, o de la titulación extranjera que, en virtud de las disposiciones vigentes sea homologada a aquella.
  2. La licenciatura en Filosofía y Letras – Sección o Rama Psicología- y la licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación – Sección o Rama Psicología -, o la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

2.- Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, deberá ser mayor de edad, no estar incurso en causa de incapacitación, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión y deberá formular solicitud expresa en tal sentido a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

3.- La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla podrá adoptar la medidas pertinentes para quienes cursen el último año de licenciatura de los estudios superiores de Psicología puedan beneficiarse de algunos de lo servicios del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.

4.- El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla remitirá periódicamente al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el registro actualizado de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en sus registros centrales.

  • Obligatoriedad de colegiación.

1.- La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla es obligatoria para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo/a en la ciudad de Melilla, tal y como se recoge en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales y por el Real Decreto- Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

2.- A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión la prestación de servicios psicológicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones. Si el/la psicólogo/a presta servicio en esta ciudad como funcionario/a de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto según la normativa vigente.

3.- Cualquier psicólogo que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla podrá incorporarse al mismo como colegiado si reúne los requisitos establecidos en estos Estatutos.

4- Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de psicólogo radique en el ámbito territorial de la  Comunidad Autónoma de la Ciudad de Melilla.

  • Causas de denegación.

1.- La colegiación podrá ser denegada en los siguientes casos:

  1. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez días hábiles que se señale y requiera al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
  2. Por carecer de la titulación requerida.
  3. Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.
  4. Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

2.- El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

  • Pérdida de la condición de colegiado/a.

1.- Se pierde la condición de colegiado/a:

  1. A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por condena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.
  4. Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses para que regularice su situación
  5. En cumplimiento de sanción firme disciplinaria o imposición de sanción por infracción deontológica, impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
  6. Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.