Portal de transparencia – Información institucional – Funciones del Colegio

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado y colaborando cuanto sea necesario con las distintas Administraciones públicas y privadas.
  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión en Melilla ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
  3. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme al Código Ético y Deontológico y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en estos Estatutos.
  4. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.
  5. Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
  6. Defender a los colegiados que agrupa y representa en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas, defendiendo así mismo sus derechos y dignidad, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.
  7. Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes legales de contenido profesional.
  8. Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.
  9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos; así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados, las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, promoviendo las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes de todos los casos que sean conocidos por su Junta de Gobierno o la Comisión Deontológica.
  11. Administrar la economía colegial, mediante la elaboración y aprobación de presupuestos de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
  12. Informar a los colegiados, usando para ello de manera preferente las nuevas tecnologías, de las leyes y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran o afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional.
  13. Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.
  14. Preparar y facilitar información necesaria y suficiente que facilite el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos colegiados.
  15. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
  16. Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
  17. Visar los trabajos profesionales en los casos en que sea procedente.
  18. Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  19. Organizar y promover actividades y servicios comunes, de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.
  20. Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro con los que se establezcan convenios y/o acuerdos de colaboración en el desarrollo de acciones humanitarias.
  21. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Estas funciones se reflejan igualmente en los Estatutos del COP Melilla.