Trabajar legalmente en conciliación o como experto independiente. Inscripción en el PIMASC (vía el COP).

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, refuerza el uso de los Medios Adecuados de Resolución de Conflictos (mediación, conciliación privada y persona experta independiente), estableciendo en determinados procedimientos civiles y mercantiles la obligación de acreditar un intento previo de resolución extrajudicial. Para ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes está desarrollando la plataforma PIMASC (Punto de Interoperabilidad de los MASC), de uso obligatorio para los profesionales terceros imparciales.

Los/as psicólogos/as que únicamente realicen mediación y estén dados de alta en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio no deben realizar ninguna gestión adicional. No obstante, aquellos/as profesionales que deseen ejercer conciliación privada o actuar como persona experta independiente, así como los/as mediadores/as que quieran inscribirse también en estas modalidades, deberán cumplimentar el formulario habilitado por el Consejo General de la Psicología.

El plazo para remitir los datos finaliza el 30 de enero de 2026. El formulario está disponible en el siguiente enlace:
https://www.cop.es/pimasc/formularioCOP/formulario_cop.php